sábado, 23 de noviembre de 2013

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PATENTES 

1. QUE SE PUEDE REGISTRAR COMO PATENTE, COMO DISEÑO INDUSTRIAL Y POR MODELOS DE UTILIDAD? 

Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.

Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial.

2. SOLICITANDO UNA PATENTE O UN REGISTRO EN MÉXICO,OBTENGO PROTECCIÓN EN TODOS LOS PAÍSES? 

No, el derecho exclusivo que otorga una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, es un derecho territorial, obtenido solo para el país que lo otorga, para obtener protección en diversos países, es necesario solicitar en cada uno. Ingresando una primera solicitud de patente, se cuenta con un plazo de un año para solicitar en otro país, reclamando como derecho de prioridad la fecha de ingreso de esa primera solicitud, en el caso de patentes y de modelos de utilidad y en el caso de diseños industriales, este plazo de prioridad es de 6 meses.

Es posible tramitar una solicitud de patente, a través del Tratado en Cooperación de Patentes (PCT), tratado del que México es parte. Este trámite se lleva a cabo ante una oficina receptora de PCT, en nuestro caso, el IMPI funge como oficina receptora, el tramite administrativo que incluye el examen de forma y la búsqueda de anterioridades es un trámite internacional ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo, la concesión de los derechos (examen de fondo) es de ámbito nacional, en una fase nacional, y que debe llevarse ante cada oficina de propiedad industrial de cada país en donde deseemos protección, después que se ha concluido el tramite administrativo y la solicitud haya entrado en fase nacional, al pagar las tasas correspondientes.

3. CUANTO TIEMPO TENGO PROTECCIÓN BAJO PATENTE, DISEÑO INDUSTRIAL O MODELOS DE UTILIDAD?

La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

La protección conferida por un registro de modelo de utilidad es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.

4. CUANTO ES EL COSTO DEL TRAMITE?

El costo de una solicitud de patente nacional es de $7,577.39 más $1,212.38 de I.V.A.

Para presentar una solicitud de patente utilizando el PCT el costo es de 1400 francos suizos, si la solicitud tiene hasta 30 páginas, y 15 francos suizos por cada página que exceda las 30. Para solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase nacional, para la realización del examen de búsqueda y el examen preeliminar en su caso (ver costos en la página del IMPI, www.impi.gob.mx).

El Título Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento;

De manera supletoria, en los casos que no se oponga a las leyes antes mencionadas, el Código Federal de Procedimientos Civiles;

El Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999;

El Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1999; y

El Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el 27 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.

5. QUEDA PROTEGIDO EL INVENTO O DISEÑOS CON LA SOLICITUD?

El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.






















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